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05/05/2009
Los tribunales de familia están recibiendo cada día más denuncias, y en el afán de controlar las situaciones, se ordenan medidas cautelares, que como tales son provisorias. Además la Justicia aconseja a la pareja el comienzo de sendos tratamientos psicológicos, sea para prevenir estas situaciones o para superar las consecuencias que la violencia psíquica y/o física dejó en la persona.
Los informes estadísticos nos indican que nueve de cada diez víctimas son mujeres y que en las 24 comisarías de la Mujer y la Familia de la Provincia de Buenos Aires, se recibieron en el año 2008 más de 30.000 denuncias por violencia familiar. Se denuncian 1.718 hombres por violencia doméstica contra mujeres, mientras que los varones denunciados son 248. En cuanto a los tipos de violencia y sus porcentajes, tenemos denuncias por violencia psicológica (90 ), le sigue la física (70 ), y la sexual (18 ).
Las víctimas de violencia cuando se deciden a denunciar, piden contención a familiares, terapeutas y abogados. El dilema de denunciar o no por miedo a represalias es moneda corriente. Sucede que las medidas cautelares que se dictan y que consisten en la restricción de acercamiento a lugares de vivienda, trabajo y esparcimiento, se ordenan por un término que va desde los 10 a los 90 días. Y después…que Si bien, paralelamente a dicha denuncia o dentro del menor tiempo posible es aconsejable iniciar las acciones de fondo que son su consecuencia (separación o divorcio, régimen de visitas, tenencia, alimentos, etc.), sucede que los tiempos de la justicia no son los de la vida cotidiana y cuando se está venciendo una medida cautelar de restricción de acercamiento, vemos que aún la acción de fondo no se inició, por falta de recursos de la víctima, por no complicarse con problemas judiciales, o por estar tratando de “solucionar” las cosas dialogando, con la decisión de ambos de que no intervengan abogados en el medio. Entonces, vencida la medida, si es que no se violó la misma, en el tiempo transcurrido (ante lo cual, lo único que queda es llamar al 911 para solicitar asistencia policial, y nuevamente, dirigirse a la Comisaría de la Mujer para efectuar una denuncia de violación de la medida vigente), la persona se encuentra con que el denunciado vuelve con nuevos bríos al hogar, alegando no tener donde vivir y repitiéndose la situación a modo de circulo vicioso.
Si se da una sola situación de violencia familiar no hay que dejarla pasar en la creencia de que no volverá a suceder ya que puede ser que se sucedan infinitamente si la víctima lo “permite”. Permitir es no denunciar a tiempo, abriendo la puerta así a riesgos físicos y psíquicos que pueden dejar secuelas irremediables.
Circuito policial y judicial que se desencadena a partir de la denuncia
La denuncia se realiza ante la Comisaría de la Mujer. Este Organismo la eleva al Tribunal de Familia en turno que inmediatamente ordenará la medida de restricción de acercamiento, notificándose a las partes para que comience a tener vigencia. De no acatarse la orden por el denunciado, la víctima debe manifestarlo para que por medio de la fuerza pública se haga cumplir la orden judicial. De ser necesario el Tribunal, de oficio o a pedido de parte, designará una audiencia ante la Consejera de Familia del Tribunal para acordar asuntos importantes que resultan afectados, hasta tanto comiencen a tramitarse las acciones de fondo a instancia de cada una de las partes y con patrocinio letrado. También se designa en la misma fecha sendas entrevistas para las partes, con el psicólogo del Tribunal para tratar de tener un primer pantallazo de la situación vivida dentro del hogar y aconsejar una terapia adecuada a cada situación.
Dra. María Fernanda Panizo
abogada
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