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Notas de prensa de EJP Servicios Legales Estudio Jurídico y Gestoría judicial y administrativa Panizo mar del plata

Algunas diferencias entre matrimonio y concubinato, en el ambito patrimonial

05/05/2009

Entre los aspectos a tener en cuenta al momento de decidir la vida en común, se encuentra lo patrimonial. Surgen preguntas como: El inmueble es de él, Qué pasa si nos separamos , Tengo derecho a pedir una parte , Mi concubino puede incluirme en la obra social Etc. Transcurridos los años y producida la separación, muchas veces las personas se encuentran con que carecen de bienes, cuando durante todo ese tiempo estuvieron aportando al hogar económicamente o bien atendiendo a la familia, resignando la posibilidad de trabajar fuera del hogar. Por ese motivo, veremos algunas diferencias entre el matrimonio y el concubinato.

Matrimonio:

1) Todo bien registrable que adquieran dentro del matrimonio, será conyugal. De solicitar el divorcio y con la sentencia disolverse la sociedad se venderán para dividir el monto en un 50 para cada uno, o pueden convenir privadamente quien se queda con cada bien, dirigiéndose a un escribano y/o a los registros para hacer estas inscripciones a nombre de cada uno.

Los bienes pueden, a criterio de los cónyuges, declararse dentro del divorcio, o proceder como indica el párrafo anterior que es más económico.

La sentencia de divorcio determina que a partir de que lo solicitaron, se declare disuelta la sociedad conyugal, con efecto retroactivo. Es decir que a partir del pedido de divorcio los bienes que cada uno adquiera serán propios.

2) En cuanto a los bienes no registrables, al separarse, los dividirán conviniendo verbalmente, o por escrito, dentro de los acuerdos del divorcio, ya que se homologan al dictarse sentencia, y ante el incumplimiento puede ejecutarse.

Concubinato:

1) En el caso de contraer un crédito hipotecario, serían condóminos del inmueble, y responden por igual ante los acreedores. Por eso conviene celebrar previamente, un contrato de sociedad de hecho, ya que no se presume la existencia del concubinato, y así podrán regular todos los aspectos concernientes a cómo resolverán las relaciones comerciales con terceros y las relaciones jurídicas dentro de la pareja. Si deciden abonar cada uno el 50 del crédito, si uno no paga, el otro deberá hacerse cargo, para evitar el remate, pero luego podrá ejecutar al condómino por ese monto.

2) Si ambos trabajan en un negocio propio de él o de ella, cómo probar que la concubina/o aportó trabajo para lograr ganancias para ambos Si no se regula en un contrato, al producirse la separación, el/la concubina/o no podrá probar el aporte laboral al negocio ni obtener una parte líquida, acorde con lo aportado y regulado en el contrato.

Para el caso de construcción de la vivienda con aportes de ambos, la existencia del contrato de sociedad regulatorio, más las facturas de compra de materiales, de pago de mano de obra, Etc. a nombre de uno o de los dos, son pruebas para tener derecho a obtener una parte líquida del inmueble, ya que el terreno pudo haber sido adquirido antes de la convivencia por uno solo, no siendo justo que se aproveche de la construcción pagada a costa del otro o de ambos, consiguiendo en el futuro vender dicha propiedad como propio a un valor muy distante del inicial.

3) Es conveniente tener una prueba del concubinato para realizar trámites. Para ello deben presentarse ante un Registro Público de Comercio y solicitarla presentando dos testigos que declaren que los conocen, que conocen que hacen vida en común y desde hace cuánto tiempo.

Cuide su patrimonio y sus derechos asesorándose preventivamente con un abogado.

Dra. María Fernanda Panizo

Abogada

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